Resolución Expediente Acta Nº
Nº 255/021 0438-02-006-2020 57/2021
 
Referencia
MODIFICAR LAS ESPECIFICACIONES DEL FUEL OIL PESADO Y DEL FUEL OIL MEDIO
 
Resolución

VISTO: la nota presentada por ANCAP solicitando la modificación de las especificaciones del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, así como eliminar las especificaciones del Fuel Oil Calderas UTE y Fuel Oil Bajo Azufre, establecidas en el Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos (en adelante RETCCL);

RESULTANDO: I) a- que ANCAP, se funda en el artículo 6° del RETCCL el cual establece que la comercialización de un combustible distinto o diferenciado de los normados en el mismo requiere la previa aprobación de sus especificaciones de calidad por la URSEA; b- que de acuerdo a ello propone disminuir el límite de la especificación de Azufre total para ambos combustibles; c- asimismo propone aumentar el límite mínimo del parámetro poder calorífico superior de ambos combustibles, d- que respecto de la viscosidad cinemática propone modificar el parámetro, modificando la temperatura a la que se establece; e- que asimismo solicita eliminar el parámetro agua y sedimentos  y el parámetro estabilidad y compatibilidad de ambos combustibles; f- se solicita la eliminación del “Fuel Oil bajo azufre” del listado de productos regulados; g-se solicita la eliminación del producto “Fuel Oil calderas UTE”;

II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización informó en forma favorable en los siguientes puntos: a) la modificación de los parámetros azufre, viscosidad cinemática y poder calorífico superior establecidos en las especificaciones vigentes del Fuel Oil medio y Fuel Oil Pesado, Anexo VI del RETCCL, requiriendo que ANCAP informe a los usuarios anticipadamente de la modificación en el rango de la viscosidad; b) la eliminación del parámetro "agua y sedimentos" de las especificaciones vigentes de Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado; c) la eliminación de las especificaciones del "Fuel Oil de bajo azufre" contenidas en el Anexo VI del RETCCL las especificaciones del producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido en el Anexo XIV Bis; a su vez informó negativamente, no haciendo lugar a la solicitud de eliminar de las especificaciones del parámetro "estabilidad y compatibilidad" contenidas en el Anexo VI del RETCCL;

III) que la asesoría jurídica, comparte lo informado por la asesora técnica al considerar que no hay observaciones jurídicas de lo actuado;

IV) que Ursea servicio descentralizado en sesión del día 5 de octubre de 2021 (Acta Nº 52), dispuso poner en Consulta Pública por el plazo de diez días hábiles, esta propuesta de resolución;

V) que, cumpliendo con lo dispuesto por el Directorio de Ursea, se realizó la Consulta Pública Nº 50, cuyo plazo para presentar aportes y/u observaciones estuvo abierto entre el día 6 al 20 de octubre de 2021, no habiéndose presentado documento alguno;

VI) que la Gerencia General eleva la propuesta de resolución sugiriendo al Directorio su aprobación;

CONSIDERANDO: I) que se cumplió en el caso con el debido procedimiento otorgando las vistas de precepto a ANCAP y UTE;

II) que las Gerencias de Fiscalización y Regulación de la Ursea comparten lo informado y elevan las actuaciones por lo que resulta necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, y el artículo 6° del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Sustituir la redacción del Anexo VI del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre de 2008, sus modificativas y concordantes, sobre especificaciones de calidad del Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, por la que se adjunta a la presente resolución.

2) Eliminar las especificaciones del "Fuel Oil de bajo azufre" contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las especificaciones del producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido en el Anexo XIV Bis del mencionado Reglamento.

3) No hacer lugar a la solicitud de ANCAP de eliminar de las especificaciones del parámetro "estabilidad y compatibilidad" contenidas en el Anexo VI del RETCCL.

4) Notifíquese,  publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.

 
 
Archivos Adjuntos
Anexo Tabla VI.docx
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 57/2021 de fecha 10/26/2021