VISTO: la nota
presentada por ANCAP solicitando la modificación de las especificaciones
del
Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, así como eliminar las especificaciones
del
Fuel Oil Calderas UTE y Fuel Oil Bajo Azufre, establecidas en el Reglamento de
Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos (en
adelante
RETCCL);
RESULTANDO: I) a- que
ANCAP, se funda en el artículo 6° del RETCCL el cual establece que la
comercialización de un combustible distinto o diferenciado de los
normados en
el mismo requiere la previa aprobación de sus especificaciones de
calidad por
la URSEA; b- que de acuerdo a ello propone disminuir el límite de la
especificación de Azufre total para ambos combustibles; c- asimismo
propone
aumentar el límite mínimo del parámetro poder
calorífico superior de ambos
combustibles, d- que respecto de la viscosidad cinemática propone
modificar el
parámetro, modificando la temperatura a la que se establece; e- que
asimismo
solicita eliminar el parámetro agua y sedimentos y el
parámetro estabilidad
y compatibilidad de ambos combustibles; f- se solicita la eliminación
del “Fuel
Oil bajo azufre” del listado de productos regulados; g-se solicita la
eliminación del producto “Fuel Oil calderas
UTE”;
II) que la
asesora
técnica de la Gerencia de Fiscalización informó en forma
favorable en los
siguientes puntos: a) la modificación de los parámetros azufre,
viscosidad
cinemática y poder calorífico superior establecidos en las
especificaciones
vigentes del Fuel Oil medio y Fuel Oil Pesado, Anexo VI del RETCCL, requiriendo
que ANCAP informe a los usuarios anticipadamente de la modificación en
el rango
de la viscosidad; b) la eliminación del parámetro "agua y
sedimentos"
de las especificaciones vigentes de Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado; c) la
eliminación de las especificaciones del "Fuel Oil de bajo azufre"
contenidas en el Anexo VI del RETCCL las especificaciones del producto
"Fuel Oil UTE Calderas", contenido en el Anexo XIV Bis; a su vez
informó negativamente, no haciendo lugar a la solicitud de eliminar de
las
especificaciones del parámetro "estabilidad y compatibilidad"
contenidas en el Anexo VI del RETCCL;
III) que la
asesoría jurídica, comparte lo informado por la asesora
técnica al considerar
que no hay observaciones jurídicas de lo actuado;
IV) que Ursea
servicio descentralizado en sesión del día 5 de octubre de 2021
(Acta Nº 52),
dispuso poner en Consulta Pública por el plazo de diez días
hábiles, esta
propuesta de resolución;
V) que,
cumpliendo
con lo dispuesto por el Directorio de Ursea, se realizó la Consulta
Pública Nº
50, cuyo plazo para presentar aportes y/u observaciones estuvo abierto entre el
día 6 al 20 de octubre de 2021, no habiéndose presentado
documento alguno;
VI) que la
Gerencia
General eleva la propuesta de resolución sugiriendo al Directorio su
aprobación;
CONSIDERANDO: I) que se
cumplió en el caso con el debido procedimiento otorgando las vistas de
precepto
a ANCAP y UTE;
II) que las
Gerencias de Fiscalización y Regulación de la Ursea comparten lo
informado y
elevan las actuaciones por lo que resulta necesario resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo
expuesto
y a lo dispuesto la ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus
modificativas y concordantes, y el artículo 6° del Reglamento de
Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles
Líquidos;
EL DIRECTORIO de la
Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Sustituir la redacción del Anexo
VI del Reglamento de Especificaciones Técnicas de Calidad de Combustibles
Líquidos, aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de
18 de noviembre de
2008, sus modificativas y concordantes, sobre especificaciones de calidad del
Fuel Oil Medio y Fuel Oil Pesado, por la que se adjunta a la presente
resolución.
2)
Eliminar las especificaciones del
"Fuel Oil de bajo azufre" contenidas en el Anexo VI del RETCCL y las
especificaciones del producto "Fuel Oil UTE Calderas", contenido en
el Anexo XIV Bis del mencionado Reglamento.
3)
No hacer lugar a la solicitud de
ANCAP de eliminar de las especificaciones del parámetro "estabilidad y
compatibilidad" contenidas en el Anexo VI del RETCCL.
4)
Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.
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